< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 41 septies Estado de Sonora


Código Fiscal Sonora
Artículo 41 septies.

El dictamen del cumplimiento de obligaciones fiscales deberá contener la documentación siguiente:

a) Carta de presentación del dictamen;

b) Cuestionario de autoevaluación fiscal:

c) La verificación documental realizada;

d) La revisión de bases, cálculo y entero de los impuestos correspondientes.

e) La declaración, bajo protesta de decir verdad, del apego del dictamen a lo ordenado en las disposiciones fiscales, así como la opinión acerca del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, indicando, en su caso, las omisiones observadas, independientemente de su importancia relativa.

f) La demás información y documentación que se establezca en las reglas generales administrativas que emita la Secretaría de Hacienda.

Para los efectos del contenido del dictamen, su elaboración y presentación, se estará a lo dispuesto en las reglas generales administrativas que establezca la Secretaría de Hacienda



Estado de Sonora Artículo 41 septies Código Fiscal
Artículo 1 ...41 quinquies 41 sexies 41 septies 41 octies 41 novies ...251
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse